La causante dio a conocer su voluntad antes de su muerte
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
| EL UNIVERSAL
Domingo
24 de noviembre de 2013
Expuso
la demandante ante el tribunal que fue declarada única y universal heredera
junto a su hermana, de la difunta, su madre. Narra que el demandado se ha
adueñado del acervo hereditario al ser designado heredero de la causante por
testamento inscrito en el Registro. Alega que ese testamento está viciado de
nulidad absoluta porque lesiona la "legítima" (artículo 883 del
Código Civil) y que no puede desconocerse su derecho; que el testamento fue
otorgado sin la firma de la causante ya que lo firmó "a ruego" la
esposa del demandado, y esto hace cuestionable su desinterés. Aduce que el
documento fue suscrito en la clínica donde estaba hospitalizada su madre, y no
en presencia del Registrador, sino ante una funcionaria comisionada por éste; y
que debió otorgarse en presencia de cinco testigos. En base al documento que
impugna, explica que el demandado ha efectuado varias ventas de inmuebles y por
ese motivo demanda la nulidad del testamento.
Un pariente
El demandado sostuvo que la demandante, al momento de obtener la declaratoria del tribunal como únicas y universales herederas, conocía la existencia del testamento; que la "legítima" no está violada ya que el testamento es un acto de voluntad de la causante, quien estaba en fase terminal con su enfermedad, por lo que un pariente cercano firmó a ruego o por la orden de aquélla; que todo fue hecho conforme a la ley.
El testamento es una de las formas de disponer de los bienes de una persona. Es un acto de última voluntad del testador en beneficio de las personas que el difunto haya decidido. La ley prevé los requisitos para otorgar un testamento según sea la voluntad del testador en que los herederos conozcan su última voluntad antes o después de su muerte. Si han de conocerla antes, el testamento será abierto (nuncupativo) y si es posterior a su muerte que deba conocerse su voluntad, el testamento será cerrado o secreto. En la situación descrita la causante dio a conocer su voluntad antes de su muerte.
Los artículos 852 y 854 del Código Civil exigen que se verifiquen ciertas solemnidades: 1) presencia del Registrador en el acto de la firma del documento contentivo del testamento; 2) la lectura del testamento por quien lo otorga (el testador) al momento de la firma y de no hacerlo, lo hará el Registrador y todos lo suscribirán; y 3) la identificación de dos testigos. El Juez declaró nulo el testamento y envió un oficio al Registro para que sea estampada la nota marginal de nulidad del testamento.
Doctor en Derecho
asomivis@gmail.com
@UCV_MAR
www.protejase.com.ve
Un pariente
El demandado sostuvo que la demandante, al momento de obtener la declaratoria del tribunal como únicas y universales herederas, conocía la existencia del testamento; que la "legítima" no está violada ya que el testamento es un acto de voluntad de la causante, quien estaba en fase terminal con su enfermedad, por lo que un pariente cercano firmó a ruego o por la orden de aquélla; que todo fue hecho conforme a la ley.
El testamento es una de las formas de disponer de los bienes de una persona. Es un acto de última voluntad del testador en beneficio de las personas que el difunto haya decidido. La ley prevé los requisitos para otorgar un testamento según sea la voluntad del testador en que los herederos conozcan su última voluntad antes o después de su muerte. Si han de conocerla antes, el testamento será abierto (nuncupativo) y si es posterior a su muerte que deba conocerse su voluntad, el testamento será cerrado o secreto. En la situación descrita la causante dio a conocer su voluntad antes de su muerte.
Los artículos 852 y 854 del Código Civil exigen que se verifiquen ciertas solemnidades: 1) presencia del Registrador en el acto de la firma del documento contentivo del testamento; 2) la lectura del testamento por quien lo otorga (el testador) al momento de la firma y de no hacerlo, lo hará el Registrador y todos lo suscribirán; y 3) la identificación de dos testigos. El Juez declaró nulo el testamento y envió un oficio al Registro para que sea estampada la nota marginal de nulidad del testamento.
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